Antecedentes de Policía Caminera
La prevención de accidentes y el control y regulación del tránsito en rutas de la provincia del Chaco, ha sido facultad primeramente de las Divisiones de Tránsito de la Policía de la provincia, conforme la jurisdicción, trabajando en el ordenamiento y la seguridad de la circulación vial en rutas y caminos públicos de la provincia.
El aumento poblacional y consecuentemente el incremento del parque automotor de la provincia, elevaron el índice de siniestralidad vial, ubicándola en octavo lugar a nivel nacional, por lo que el gobierno provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo evidenció la necesidad de estructurar un sistema de control con jurisdicción provincial, en el cual participen además de la policía provincial otros actores que cumplan roles necesarios para corregir conductas viales y disminuir la siniestralidad de la provincia un 20%.
Por ello, en fecha 14 de julio del año 2010 la honorable Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona la Ley Nº 6603 creando, la Dirección General de Policía Caminera, como autoridad de comprobación y aplicación, de las normas del régimen de tránsito y seguridad vial, con jurisdicción en toda la provincia, la cual depende jerárquicamente del Subjefe de Policía de la Provincia; en tanto, funcional y operativamente de la Subsecretaria de Seguridad Vial y del Ministerio de Seguridad.
Como autoridad de aplicación y comprobación, tiene a su cargo el control del tránsito y de los requisitos exigibles a los peatones, conductores, vehículos y motovehículos, para circular por las calles y caminos públicos de la provincia, cualquiera sea su jurisdicción, en especial las rutas.
En fecha 20 de octubre de 2010 se sanciona además, la Ley provincial Nº 6662, de creación de los “Dirección de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito” con competencia en el juzgamiento de infracciones a las normas de tránsito provinciales, por faltas cometidas en caminos públicos de la Provincia, cualquiera sea su jurisdicción, en especial las rutas. La creación proporciona el avocamiento exclusivo de ellos al juzgamiento de las actas de infracciones labradas por la Dirección General de Policía Caminera, permitiendo un eficiente proceso administrativo legal de juzgamiento, y seguimiento del pago voluntario de multas, graduándose conforme las circunstancias, naturaleza y gravedad del hecho, así como las condiciones personales y antecedentes del infractor. Los cambios producidos en tal sentido como lo demanda la sociedad, en materia en seguridad vial, generaron la necesidad de reactivar y potenciar el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, lo que se concretó a través de la sanción del Decreto 136, de fecha 07 de febrero de 2011 reglamentando el funcionamiento interno del mismo y adecuándolo a las nuevas exigencias; tiene como objetivo, registrar los antecedentes de infractores, librados por los diferentes juzgados provinciales utilizando los medios técnicos más adecuados en el desarrollo de un circuito de consulta virtual segura, acorde a la información que distribuye, y que sirva de base de consulta para los mismos a la hora del dictado de una sentencia, en particular para los Departamentos de Juzgamiento Administrativo de Infracciones creados.
Marco Normativo
Ley Nacional de Transito Nº 24.449/94 (Decretos Reglamentarios Nº179/95 y Nº 779/95).
Ley Nacional Nº 26.363/08. Decreto Reglamentario Nº 1716/08 (modifica Ley Nº 24.449/94).
Ley Provincial N°4150/95 (Adhesión general a Ley 24449/94).
Ley Provincial Nº 4.488/98 (Régimen de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia del Chaco).
Ley Provincial Nº 6.241/08 (Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.363/08).
Decreto Provincial Nº 1881/98 (Reglamenta Ley Provincial Nº 4.488/98).
Decreto Provincial Nº 1.460/99 (Establece el Régimen de Sanciones de la Ley Provincial Nº 4.488/98).
Ley Provincial Nº 6.603/10 (Creación Dirección General de Policía Caminera como autoridad de control y comprobación de las normas de tránsito).
Decreto Provincial Nº 2.232/10 (Reglamenta Ley Provincial Nº 6.603/10).
Ley Provincial Nº 6.631/10 (Modificación Art. 30 Ley Provincial Nº 2.071, arancela el cobro del Certificado de Antecedentes de tránsito).
Decreto Provincial Nº 136/11 (Reglamenta Ley Provincial Nº 6.631 y aprueba el Reglamento Interno de funcionamiento del Re.P.A.T., y el nuevo formato del Certificado de Antecedentes).
Ley Provincial Nº 6.662/10 (Crea los Departamentos de Juzgamiento Administrativo de infracciones a las normas de tránsito).
Decreto Provincial Nº 2.584/10 (Incorpora el Departamento de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito dentro de la estructura orgánica vigente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo).
Ley Provincial Nº 6.663/10 (Incorpora Art. 13 bis, modifica Art. 71 y sustituye Art 74 de Ley Provincial Nº 4.488/98).
Decreto Provincial Nº 146/11 (Reglamenta Ley Provincial Nº 6.663/10, aprueba el “Reglamento General de Comprobación y Juzgamiento de Infracciones al Tránsito”, el formulario de “Acta única de Infracción y Emplazamiento” y el nuevo “Nomenclador de Infracciones del régimen Vial provincial”); deroga el Decreto Nº 424/10).
Decreto Provincial Nº 165/11 (Reglamenta el artículo 48, inc. a, de la ley Provincial N° 4488/98, de procedimiento de control y detección de concentración de alcohólica en sangre de conductores de vehículos en la vía pública).
Marco Conceptual de un Sistema
Sistema es “Un conjunto de partes o elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí para lograr uno o más objetivos.
Componentes del Sistema Vial de la Provincia del Chaco:
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo.
Autoridad de Control: Dirección General de Policía Caminera.
Autoridad de Juzgamiento: Departamentos de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito.
Red Informática de Consulta Provincial: Registro Provincial de Antecedentes de Transito, (Re.P.A.T.).
Objetivos:
Los objetivos y políticas implementados tienden a disminuir el porcentaje de siniestralidad vial de la provincia, convirtiéndola en rutas seguras para la circulación.
En conclusión, la Policía Caminera como autoridad de comprobación, con jurisdicción provincial, controla y constata infracciones al régimen de tránsito, siendo estas juzgadas por los Departamentos de Juzgamiento Administrativo de infracciones al tránsito, como autoridad de juzgamiento y para, establecer los antecedentes de un infractor, solicitará al Re.P.A.T., antecedentes de los presuntos infractores, prófugos o rebeldes, de las sanciones administrativas y judiciales y demás informaciones útiles, previo a cada trámite o para todo proceso administrativo, contravencional o judicial relacionado con la materia y dispondrá la anotación de los nuevos antecedentes sancionados por las diferentes autoridades de juzgamiento.
Lo enunciado tiene como objetivo cumplimentar las políticas que en materia de seguridad vial establece el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, como Autoridad de Aplicación.
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