Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.
Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.
La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 72, inciso c), punto 1.
Marco legal:
Ley Nacional 24.449
Decreto Reg. 779/95
Quienes deben realizarla:
“Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.” (Ley Nacional 24.449 Cap. II Art. 34)
Plazos:
Decreto Reg. 779/95 Anexo 1 Cap. II Art. 34 inc. 2
Vehículos de Uso Particular: 36 meses de antigüedad, a partir de su fecha de patentamiento inicial.
Vigencia del Certificado de R.T.O: vigencia efectiva de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los SIETE (7) años desde su patentamiento inicial; para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de DOCE (12) meses.
Documentación Necesaria para realizar la R.T.O:
- Cédula verde o azul
- Recibo de patente.
Vehículos de Carga: 12 meses de antigüedad.
Vigencia del Certificado de R.T.O: vigencia efectiva de DOCE (12) meses a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo, no exceda los VEINTE (20) años desde su patentamiento inicial; para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia de SEIS (6) meses.
Documentación Necesaria para realizar la R.T.O:
- Cédula verde o azul.
- Constancia de Inscripción de AFIP, para quienes realicen transporte de carga NACIONAL.
Vehículos de Pasajeros: desde que inician la actividad.
Vigencia del Certificado de R.T.O: vigencia efectiva de SEIS (6) meses a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo, no exceda los DIEZ (10) años desde su patentamiento inicial, para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
Documentación Necesaria para realizar la R.T.O:
- Cédula verde o azul
- Autorización correspondiente.
- Constancia de Inscripción de AFIP, para quienes realicen transporte de pasajeros NACIONAL.